Como se indicó ya en los informes anteriores, a partir de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos generales la mujer no tiene limitación jurídica
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El artículo 10 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece que sus habitantes tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley federal de armas de fuego y explosivos y su reglamento, y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional.